Ley sobre las Normas del Trabajo, Ley sobre los Decretos de Convenciones Colectivas y otras normas
Para el personal de limpieza, la mayoría de las normas de trabajo son reemplazadas por los artículos del Decreto del Personal de limpieza vistos anteriormente.
Sin embargo, algunas normas permanecen. He aquí un resumen incompleto. Para más detalles le sugerimos llamar al Comité Paritario.
¡Atención! Si Ud. hice una queja a la Commission des normes, de l’équité, de la santé et de la sécurité du travail (CNESST) y al Comité Paritario, contra su empleador, puede ser que Ud. atienda una mediación a la CNESST.
A raíz de esta mediación, no firme ningún acuerdo con la CNESST y el empleador sin consultar antes el Comité Paritario. Ud. tiene que asegurarse que el acuerdo no sea en conflicto con los recursos eventualmente intentados por el Comité Paritario a su nombre.
5.1 Los descansos semanales – (Artículo 78, Ley sobre las Normas del Trabajo)
El empleador deberá otorgar al empleado(a) al menos un día de descanso por semana.
5.2 El permiso por maternidad – (Artículo 81.4 y siguientes, Ley sobre las Normas del Trabajo)
El empleador deberá otorgar a la empleada embarazada que hace la petición, un permiso de maternidad sin salario de una duración de 18 semanas como máximo. (Consulte el rqap.gouv.qc.ca para saber si Ud. puede tener derecho a una indemnidad del Régime québécois d’assurance parentale)
5.3 El permiso para el padre y/o la madre – (Artículo 81.10 y siguientes, Ley sobre las Normas del Trabajo)
A petición de los interesados, el empleador deberá otorgar al padre y/o a la madre de un recién nacido o adoptado, un permiso sin salario de una duración máxima de 52 semanas continuas.
(Consulte el rqap.gouv.qc.ca para saber si Ud. puede tener derecho a una indemnidad del Régime québécois d’assurance parentale)
5.4 Prácticas prohibidas – (Artículos 122-123, Ley sobre las Normas del Trabajo y artículos 30,30.1 y 31, Ley sobre los Decretos de Convenciones Colectivas)
Se prohíbe al empleador despedir o suspender a un empleado(a):
– que ejerza un derecho en virtud de la Ley sobre las Normas de Trabajo
– que dé una información sobre la aplicación de las normas a la Commission des normes, de l’équité, de la santé et de la sécurité du travail (CNESST) o al Comité Paritario relativa al Decreto
– que presente una queja a la CNESST o al Comité Paritario
– que sea el objeto de un embargo
– que esté embarazada
– que rehúse trabajar más de sus horas normales a causa del cuidado, de la salud o la educación de un niño menor
El empleado(a) así despedido, puede quejarse a la CNESST, al Tribunal administratif du travail (TAT) o al Comité paritario, según la situación. Sin embargo, es el Tribunal administratif du travail quien puede ordenar la reintegración y el pago del salario perdido.
Además, en el caso concreto del Comité Paritario, el empleador será sujeto a una multa que irá de los $200 a los $3000, además de tener que pagar daños y perjuicios equivalentes a 3 meses de salario.
5.5 Despido sin causa justa ni suficiente – (Artículo 124 y siguientes, Ley sobre las Normas del Trabajo)
El empleador no podrá despedir a un empleado(a) que tenga al menos dos años de servicio, sin una causa justa y suficiente. El empleado(a) que sea despedido de esta manera, podrá quejarse ante la CNESST, la cual intentará una mediación. En el caso de fracasar en la mediación, la queja será dirigida al Tribunal administratif du travail, quien podrá ordenar el reintegro y/o una compensación.
5.6 Hostigamiento en el trabajo – (Artículos 81.18, 81.19 y 123.6 a 123.16, Ley sobre las Normas del Trabajo)
La Ley sobre las Normas del Trabajo protege a todo empleado contra el hostigamiento en el trabajo. Todos los empleadores tienen que mantener el lugar de trabajo libre de hostigamiento.
Si el empleado(a) sufre de hostigamiento en el trabajo, o quiere conocer las obligaciones de su empleador en cuanto al hostigamiento en el trabajo, puede dirigirse a la CNESST, que es el organismo del gobierno encargado de aplicar la Ley sobre las Normas del Trabajo.
5.7. ¿Qué hacer si mi empleador hace una declaración de quiebra?
Si Ud. trabajaba por un empleador que hizo una declaración de quiebra y que el empleador le debía dinero, puede ser que tenga derecho a un programa del Gobierno Federal llamado Programme de protection des salariés.
Consulte el Comité Paritario o el sitio siguiente: servicecanada.gc.ca/fra/sc/pps/index.shtml